REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°
Por cuanto en fechas diecinueve (19) de enero del año dos mil siete (2.007), y veinte (20) de junio del año dos mil siete (2.007), se recibieron comisiones provenientes del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, respectivamente, en donde los Alguaciles de los Tribunales antes mencionados, dan cuenta que no lograron la Notificación de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS, parte demandada, y HERMINIA RIVAS DE QUINTERO y/o CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, parte demandante, y debido a la imposibilidad de los mencionados Alguaciles en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a los ciudadanos antes mencionados, en el Juicio signado bajo el N° 1717 por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentran insertas a los folios veinticuatro (24) y treinta y tres (33), libradas a estos ciudadanos, dejando copias debidamente certificadas por secretaría de las mismas y publicarlas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL…

…SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.






























EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran insertas a los folios veinticuatro (24) y treinta y tres (33); pertenecientes a el Expediente Civil signado bajo el Nº 1.717.- DEMANDANTE: ABOGADOS HERMINIA RIVAS DE QUINTERO y/o CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.- DEMANDADO: JOSE ALEXANDER RIVAS.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION.- FECHA DE ENTRADA: 14 DE DICIEMBRE DE 2.000, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Por cuanto en fechas diecinueve (19) de enero del año dos mil siete (2.007), y veinte (20) de junio del año dos mil siete (2.007), se recibieron comisiones provenientes del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, respectivamente, en donde los Alguaciles de los Tribunales antes mencionados, dan cuenta que no lograron la Notificación de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS, parte demandada, y HERMINIA RIVAS DE QUINTERO y/o CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, parte demandante, y debido a la imposibilidad de los mencionados Alguaciles en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a los ciudadanos antes mencionados, en el Juicio signado bajo el N° 1717 por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentra insertas a los folios veinticuatro (24) y treinta y tres (33), libradas a estos ciudadanos, dejando copias debidamente certificadas por secretaría de las mismas y publicarlas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.1.717.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008)..----------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO