REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA


En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), día y hora fijados por el Tribunal para que rinda su testimonio en la presente comisión que fuera conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida por RENDICION DE CUENTAS. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil Temporal, a las puertas del Despacho, se hizo presente la ciudadana BALBINA CAMACHO DE PEÑA que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.202.532, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Palmo Calle 3, casa N° 24, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil. Impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Se encuentra presente la ciudadana Abogada OTILIA SULBARAN CALDERON, quien se identificó con el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, actuando en su propio nombre y representación, Solicito a este digno Tribunal que ponga a la vista la Declaración que rindiera la ciudadana BALBINA CAMACHO DE PEÑA, por ante la Notaría Pública de Ejido, de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil seis (2.006) y que se encuentra inserta al folio cinco (5) y su vuelto, de la comisión signada con el N° 4.313-2.008, para que ratifique lo dicho por ella en dicha declaración. Es todo. Seguidamente se le puso de manifiesto dicho documento al ciudadano BALBINA CAMACHO DE PEÑA y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo dicho por mi en la declaración que me acaba de poner de manifiesto”. Es todo, termino se leyó y conforme firman, no haciéndolo la testigo por manifestar no saber hacerlo por lo que en su lugar estampa sus huellas digito pulgares.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA RATIFICANTE

_______________________________
ABOGADA ACTUANTE


_________________________ EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA..

MUR/mb.- Com. N° 4.313-2.008.-