REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Ocho.

198° y 149°


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente Causa Laboral por PRESTACIONES SOCIALES, signada con el N° 2000-307, que intentó la parte actora ciudadanos: PARRA VALERO NERIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.447, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su menor hijo: PARRA MORENO NERWINS ALFONSO, asistido por el Abogado JOSE LUIS DUARTE DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 63896, domiciliado en el Municipio sucre del Estado Zulia, contra de la Empresa Mercantil PRESANDES C. A., en la persona de su Director ciudadano: OSCAR GROSSMANN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.085.949, domiciliado en el Distrito Federal Estado Miranda; ha permanecido inactiva por más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la parte demandada mediante CARTEL, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. A tal efecto, se acuerda librar el correspondiente Cartel de Notificación en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y entréguesele al Alguacil para que lo fije en la cartelera de este Tribunal; y, en virtud que la Apoderada Judicial de la parte actora, fijó como domicilio procesal el siguiente: urbanización la Conquista, 2da. Calle, casa Nº 11.232, de la población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Zulia, es por lo que, este Juzgado acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures, a los fines de que se sirva practicar la notificación acordada. Líbrese Boleta de Notificación y remitase con oficio. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.