REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
EXPEDIENTE NRO: 7142
DEMANDANTE: JOSE SAULON GUERRERO CEBALLOS, Asistido por el Abogado Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano.
DEMANDADO: JESUS FAUSTINO DELPINO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE FEBRERO DE 2008.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano JOSE SAULON GUERRERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº960.358, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por los Abogados Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº8.317.088 y 4.492.277, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.361 y 37.497, en su orden, por Resolución del Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolivares; contra el ciudadano JESUS FAUSTINO DELPINO, titular de la cédula de identidad Nº3.848.780 y hábil.
El ciudadano JOSE SAULON GUERRERO CEBALLOS, ya identificado, parte actora, y asistido por los Abogados Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.361 y 37.497, en el libelo de la demanda destacan:
En fecha primero (01) de Febrero del año 2007, celebré contrato de arrendamiento con el ciudadano Jesús Faustino Delpino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.848.780 y hábil.., que acompaño…, sobre una habitación acondicionada para local comercial que forma parte de una casa de mi propiedad, ubicada en la calle 22 Nº7-49, entre avenidas 7 y 8, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, teniendo una duración de Un (1) año contados partir del 01 de Febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, pagando un canon de arrendamiento por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) mensuales, equivalentes a Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.500,oo) mensuales, canon que el arrendatario ha pagado de manera extemporánea. Pero es el caso ciudadano Juez, que por acto solos imputables a El Arrendatario ha incumplido el contrato de arrendamiento ya citado, tales actos como, incumplimiento en forma repetida de la cláusula segunda, por cuanto ha venido pagando de manera irregular los cánones de arrendamiento, violentándose con ello lo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, la cual establece: (“omissis”)… ; en consecuencia, conforme a dicha cláusula El Arrendatario está obligada a realizar los pagos de los cánones de arrendamiento mensualmente, el incumplimiento del El Arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento en las condiciones establecidas en la normativa contractual, específicamente en la cláusula tercera del contrato, me genera el derecho de dar por Terminado o Resuelto el contrato de arrendamiento, en virtud que desde el día 31 de octubre del año 2007 el arrendatario hasta la presente fecha no ha pagado los cánones de arrendamiento que se han generado, encontrándose en estado de insolvencia hasta la presente fecha del resto de los canon de arrendamiento (sic), como consecuencia de ello me da el derecho de hacer uso de lo establecido en la cláusula cuarta del citado contrato que establece: (“Omissis”).; En consecuencia de lo antes explanado es por lo que acudo ante su competente autoridad para Demandar como en efecto demando al ciudadano Jesús Faustino Delpino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº63.848.780, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, para que convenga o a ello sea condenado por este Juzgado, sopena de ejecución, a lo siguiente:
Primero: Dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento de la habitación acondicionada para local comercial en referencia, el cual fue celebrado por vía privada en esta Ciudad de Mérida, con fecha al primer día del mes de febrero de 2007 y en consecuencia sea entregado el inmueble objeto del contrato completamente libre de personas y de bienes.
Segundo: Pague la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), equivalentes a Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.2.000,oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y del mes de Enero del año en curso 2008, todos ellos a razón de… Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.500,oo) mensuales, más el monto de los cánones de arrendamiento que se signan venciendo hasta la fecha de la total desocupación y entrega del inmueble o hasta la fecha de la sentencia definitiva del presente juicio.
Estimo la presente demanda en la cantidad de… Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.2.000,oo), más las costas y costos calculados prudencialmente por este Juzgado.
Solicita media preventiva de secuestro…
Fundamenta la acción en los artículos 1133, 1134, 1159, 1160, 1167, 1592 numeral 2º, 1594 y 1616 del Código Civil, el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en las cláusulas tercera y cuarta del referido contrato de arrendamiento.
Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.
Acompaña al libelo: Original del Contrato de Arrendamiento suscrito por vía privada; Copia simple del titulo de propiedad;
El 19 de Febrero de 2008, el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley y porque este Tribunal es competente por el territorio y la cuantía. En consecuencia, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 27 de Febrero de 2008, el ciudadano Jose Saulon Guerrero Ceballos, ya identificado, parte actora, asistido por el abogado Luis Felipe Bastardo Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.497, confiere poder apud acta a los abogados Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.361 y 37.497 en su orden…
El 05 de Marzo de 2008, el Tribunal decreta medida preventiva de secuestro…
El 03 de Abril de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas practica la comisión conferida por este Tribunal.
El 21 de Abril de 2008, el Alguacil del Tribunal devuelve en siete folios útiles, los recaudos de citación librados al ciudadano Jesús Faustino Delpino, sin haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 23 de Abril de 2008, el abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, apoderado actor, solicita se libren los carteles de citación a los fines de su publicación.
El 24 de Abril de 2008, el Tribunal ordena la citación por carteles del demandado de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil… y ordena por triplicado el referido cartel…
El 22 de mayo de 2008, el abogado Luis Felipe Bastardo Zambrano, en su carácter de coapoderado actor, consigna los ejemplares Diario Los Andes y El Cambio, que evidencia la publicación del cartel de citación…
El 27 de Mayo de 2008, el Tribunal ordena el desgloce de los Diarios: El Cambio y Los Andes, donde aparece publicado el cartel de citación que fue librado…
En la misma fecha, la Secretaria del Tribunal fijó el cartel de citación librado al ciudadano Jesús Faustino Delpino, parte demandada.
El 30 de Julio de 2008, el Abogado Néstor Ortega Tineo solicita se le nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada por no comparecer vencido el lapso…
El 05 de Agosto de 2008, el Tribunal nombre Defensora Ad-Litem de la parte demandada a la abogada Beatriz Rivas, titular de la cédula de identidad Nº10.711.531 y se le ordena notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
El 08 de Agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Rivas y se agrega a los autos.
El 13 de Agosto de 2008, la abogada Beatriz Rivas, titular de la cédula de identidad Nº10.711.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.488, diligencia aceptando el cargo recaído en su persona.
El 18 de Agosto de 2008, el Tribunal fija para el tercer día de despacho, a las diez de la mañana para que preste juramento de Ley la defensora ad-litem, abogada Beatriz Rivas.
El 23 de Septiembre de 2008, se abrió el acto, en la fecha y hora indicada por el tribunal, y compareció la defensora ad-litem la abogada Beatriz Rivas, titular de la cédula de identidad Nº10.711.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.488, y se procedió a tomarle el Juramento de Ley…
El 17 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Rivas… y se ordenó agregar a los autos.
El 21 de Octubre de 2008, la Abogada Beatriz Rivas, en su carácter de de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, realiza la contestación al fondo de la demanda, folio 44 y vuelto del expediente.
El 04 de Noviembre de 2008, los abogados Néstor Tineo y Luis Felipe Bastardo, apoderados judiciales de la parte demandante, consignan escrito de promoción de pruebas, folios 46 y vuelto del expediente.
El 05 de Noviembre de 2008, precluídos los lapsos legales el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, esta Juzgadora observa que la parte actora fundamentó su acción en los artículos 1.133, 1.134, 1.159, 1.160, 1.167, 1.592, numeral 2º, 1.594 y 1.616 del Código Civil; 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil; 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en las Cláusulas Tercera y Cuarta del referido contrato de arrendamiento.
Esta Juzgadora observa que el Alguacil del Tribunal manifestó no haber sido posible practicar la citación personal del ciudadano Jesús Faustino Delpino, plenamente identificado en autos, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, y por solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación conforme al artículo 223 ejusdem. Cumplida la publicación de los carteles librados por el Tribunal y consignados en el expediente por la parte actora, la Secretaria del Tribunal cumplió con la fijación del cartel en la dirección indicada en el libelo, cumpliendo con lo previsto en el artículo 223 ejusdem. No compareciendo la parte demandada a darse por citado, el Tribunal procedió a nombrarle defensor Ad-Litem para que se entendiera con la citación y por ende, a ejercer las defensas, alegatos y oposiciones en el presente litigio a favor de la parte demandada de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación por carteles del demandado y del nombramiento de la defensora ad-litem, abogada Beatriz Rivas, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de Ley, y posteriormente citada y entregado todos los recaudos de Ley. Puesta a derecho, esta Juzgadora observa que procedió a contestar el fondo de la demanda en el término establecido en la ley y cumpliendo con los parámetros que establece el artículo 361 del Código.
Esta Juzgadora procede al análisis del libelo, de la contestación al fondo de la demanda, conjuntamente con las pruebas promovidas por las partes, todo de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO JOSE SAULON GUERRERO CEBALLOS, A TRAVES DE SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO Y LUIS FELIPE BASTARDIO ZAMBRANO.
Primero: Valor y mérito jurídico al Contrato de Arrendamiento suscrito por nuestro representado y el demandado, celebrado en esta Ciudad de Mérida, con fecha 1º de febrero del año 2007, el cual corre agregado…
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en el folio 5 del expediente, original del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por la parte demandada de conformidad a los artículos 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Segundo: Valor y mérito jurídico a la confesión ficta del demandado, por cuanto no señala que hubiese realizado pago alguno de los cánones de arrendamiento aquí demandados.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que ciertamente la abogada Beatriz Rivas, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, no promovió ni evacuó los recibos de pago que desvirtúe la pretensión del actor, en atención a los pagos de arrendamientos insolutos exigidos por el actor; en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio a la confesión de la parte demandada en lo relativo a que no realizó pago alguno de los cánones de arrendamientos insolutos exigidos por el actor y ASI SE DECIDE.
Tercero: Valor y mérito jurídico a las actas procesales siempre y cuando favorezcan a nuestro representado.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe expresar, que la indeterminación de las pruebas promovidas no le permite a esta juzgadora valorarlas por cuanto al principio de la comunidad de la prueba, el aporte de las pruebas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguna de los partes contendientes pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, porque ninguna de las partes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que dichas pruebas son propias del proceso y no de las partes en particular. De modo que es difícil para esta juzgadora poder determinar a qué actas procesales se refiere, porque la promoción realizada de modo genérico vulnera el derecho de una de las partes, al no conocer a cuáles pruebas promovidas y evacuadas se refiere. Y la Jueza no puede seleccionar a alguna en particular que le favorezca, porque el artículo 12, párrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los jueces… debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.”
En consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL CIUDADANO JESUS FAUSTINO DELPINO A TRAVES DE SU DEFENSOR AD-LITEM ABOGADA BEATRIZ RIVAS.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que la abogada Beatriz Rivas, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió ni evacuó pruebas que desvirtuara la pretensión del actor en relación al pago de los cánones de arrendamiento insolutos exigidos por el actor, que como consecuencia exige la Resolución del Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares conforme a la ley que rige la materia, y por ende, exige hacer entrega del inmueble (local) en cuestión.
En atención al artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios esta Juzgadora observa que no existen violaciones a los derechos legales y constitucionales que le asiste al arrendatario por lo que es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demandada y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE SAULON GUERRERO CEBALLOS a través de sus apoderados judiciales Abogados Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano; por RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES; en contra del ciudadano JESUS FAUSTINO DELPINO.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano JESUS FAUSTINO DELPINO, a efectuar la entrega inmediata del inmueble, objeto del presente litigio y plenamente identificado en autos, al ciudadano José Saulon Guerrero Ceballos, parte actora, en consecuencia, se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada en su contra.
TERCERO: Se le ordena al ciudadano JESUS FAUSTINO DELPINO, a realizar el pago de los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008, que ascienden a un total de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo), al ciudadano SAULON GUERRERO CEBALLOS, parte actora.
CUARTO: Se le condena al ciudadano JESUS FAUSTINO DELPINO, a pagar las costas del proceso por resultar totalmente vencido en el presente litigio de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2008.
LA JUEZA
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|