JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO S LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Noviembre de Dos Mil Ocho.-

198º Y 149º
EXP. N° 7215
Visto la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 07 de noviembre de 2008, y que obra al folio 35 y vuelto del expediente, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción que por DESALOJO, sigue el abogado ALEJANDRO ANTONIO MORENO RAMIREZ, Apoderado Judicial de las ciudadanas DULCELVY C. SANTIAGO U. Y JACKELINE M. SANTIAGO U. Contra: RUBEN DARIO DUARTE MARQUINA. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.