REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada REINA UZCATEGUI, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha seis del mes y año en curso, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Tribunal de fecha 16 de Septiembre de 2008 y confirmada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de Octubre del 2008, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor). En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Ejecución forzosa. En consecuencia, Se le ordena al ciudadano IRONCIDE SIERRA RUBIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.212.424, de este domicilio y hábil, la entrega inmediata del inmueble, a la ciudadana REINA UZCATEGUI PAZ, consistente en un apartamento para habitación, ubicado en la Avenida 6, con calle 23, piso 2, signado con el Nº 3, EDIFICIO SANTA EDUVIGES, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.