JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º Y 149º
El Tribunal observa que los ciudadanos Ildefonso de la Trinidad Melo Cadenas y Mauro Miguel Melo, titulares de las cédulas de identidad Nº677.937 y 8.013.142, en su orden, a través de su apoderado judicial Abogado Román José Rincón Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.926, formalizan escrito de tacha por vía principal y en vez de consignarlo en el expediente Nº6102 donde cursa la causa, que es el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Mérida, lo distribuyen y le corresponde a este Juzgado.
Al respecto debo realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa en la relación de los hechos del presente libelo que los demandantes exponen: “…en el folio 10 del expediente 6102, aparece una supuesta autorización, emanada de los comuneros, ya identificados… sin embargo, mis patrocinados no suscribieron dicho documento, es decir, hubo falsificación de firmas”.
Segundo: La Tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil., de conformidad a lo previsto en el artículo 438 del Código de procedimiento Civil.
Sobre la Tacha de falsedad de un instrumento privado, el Artículo 443 del Código de procedimiento Civil reza:
“Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.
Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos…”.
Tercero: Como puede observarse en el escrito formal de tacha interpuesto, se requiere la existencia de un expediente en juicio civil para agregarlo al expediente, dictar un auto para abrir el cuaderno de tacha por vía principal interpuesto y luego, el Tribunal decidir si admite o no la tacha interpuesta.
Cuarto: De existir el expediente por el juicio civil incoado, que no es el caso, porque no existe en este Tribunal causa alguna interpuesta por Rosa Alba Melo Cadenas, y el Tribunal al no admitir la tacha por vía principal interpuesta tendrá apelación en ambos efectos. Y de admitirla debe sustanciarla por el procedimiento o reglas de sustanciación de la tacha prevista en el artículo 442 ejusdem.
Quinto: En atención a lo expuesto, el Tribunal exhorta a los ciudadanos Ildefonso de la Trinidad Melo Cadenas y Mauro Miguel Melo, ya identificados, a través de su apoderado judicial abogado Román José Rincón Ramirez, a interponer la tacha por vía principal al Tribunal que le compete, que es al Juzgado Tercero de los Municipios, por conocer del juicio civil en donde reposa el documento o instrumento objeto de tacha, que reposa en el expediente Nº6102 y de negarse su acción, debe interponer las acciones y recursos legales correspondientes por denegación de justicia y por ende, de la Tutela Judicial Efectiva.
Sexto: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE LA TACHA POR VIA PRINCIPAL INCOADA Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLTGA: FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABOG.SUSANA PARRA CALDERON.
LA SECRETARIA.
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