JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por LA SOCIEDAD MERCANTIL GENTE MOTO FULL C.A., a través de sus Apoderados Judiciales, abogados THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO Y RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 15.953.621, y Nro. 8.022.961, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 128.036, y 28.082, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA; CONTRA: CRISTIAN JOSE TORO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.431.286, de este domicilio y hábil; y NELSON JACINTO VALECILLOS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.067.550, de este domicilio y hábil. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 1.505,40), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F 301,08), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrense boletas de intimación y entréguese al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a las partes demandadas, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida cautelar solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ Y se libraron boletas de intimación para que el alguacil practique las mismas.
LA SECRETARIA:
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