JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL GENTE MOTO FULL C.A. a través de sus APODERADOS JUDICIALES, abogados THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO Y RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.15.953.621 y 8.022.961, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.128.036 y 28.082, de este domicilio y hábiles, CONTRA: JORGE JAVIER CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.995.699, en su condición de librado aceptante, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado JORGE JAVIER CALDERON, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 1.109,78), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 221,95), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boletas de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA:
|