REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ARMANDO COLINA ROJAS, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al decreto intimatorio, firme como se encuentra el mismo, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.766,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada e intimada más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 752,10) como costas calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.259,10), suma ésta que comprende la cantidad demandada e intimada, mas las costas antes indicada. -----------------------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA