REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Tal y como fue ordenado en sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE LOS MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha veintinueve de Octubre del año en curso, donde declara LA NULIDAD de la providencia contenida en la parte in fine del auto de regulación de competencia, de fecha 23 de Julio del 2008, es por lo que se ordena agregar a los autos el cuaderno librado en esa misma fecha y se acuerda formar cuaderno separado, con copia certificada de las actas procesales conducentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, tercer párrafo, de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, en concordancia con el artículo 71 del código de procedimiento civil. A tal efecto Expídase copia debidamente certificada desde el folio uno (1) al folio cincuenta y siete (57), para la tramitación del recurso de regulación de competencia interpuesto en fecha 21 de Julio del 2008, por los abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, apoderados judiciales de la parte demandada. En consecuencia, se ordena al ciudadano MIGUEL PEREZ, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostátos. Insértese al pie de la certificación el contenido del presente auto, para que sean agregados al cuaderno separado y remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, (Distribuidor) a los fines de que se pronuncien sobre la Regulación de la Competencia planteada.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el cuaderno de regulación de competencia con oficio Nº 2710-__________.
LA SECRETARIA: