JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentada por la Empresa Mercantil “SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NUÑEZ, COMPAÑÍA ANONIMA”, a través de sus apoderados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº 14.401.852 y 13.014.669, respectivamente; e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.895 y 81.604, respectivamente; de este domicilio y hábiles; CONTRA JOSE GREGORIO CHIRINOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.694, de este domicilio y hábil, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS PEÑA, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZA,

ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA,