JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 24 de Noviembre de 2008.
198 y 149º

Vistos el escrito de contestación al fondo de la demanda realizada por la ciudadana Abogada ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº4.489.218 y hábil, parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.182, riela a los folios 81 al 83 y vuelto, este Tribunal NO ADMITE LA RECONVENCION INTERPUESTA porque no tiene competencia por la cuantía.
Es decir, la Abogada Orlene del Carmen Arias de Rangel, parte demandada, y actuando en su propio nombre y representación, al contestar al fondo de la demanda interpone la acción de la Reconvención para el cobro de bolívares cuya estimación realiza en la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con 20 ctms. (Bs.22.297,20), sobrepasando la competencia que tiene este Tribunal, porque este Tribunal conoce de demandas hasta por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo), de acuerdo al artículo 70, Ordinal Primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipios conoce hasta la cantidad tope antes señalada, lo que esta en concordancia con la Resolución Emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica de Venezuela de fecha 30 de Enero de 1.996, nùmero 35.890. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios este Juzgado no tiene competencia por la cuantía; por tanto, dicha acción requiere sea interpuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia por ser este el competente; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL NO ADMITE LA RECONVENCION INTERPUESTA POR NO TENER COMPETENCIA POR LA CUANTÍA Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABOG. SUSANA PARRA CALDERON.