JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de Noviembre de 2008.

198º y 149º


El Tribunal observa que el abogado Piero Contreras Morales, titular de la cédula de identidad Nº12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº79.053, en su carácter de apoderado actor en la causa en el expediente signado con el Nº7133, en el que consigna escrito de subsanación del defecto de forma del libelo de la demanda denunciado por la parte demandada como cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y declarado con lugar por este Tribunal, riela al folio179 del expediente.
Al respecto se observa, que dentro del plazo establecido por la ley adjetiva civil el apoderado actor, arriba indicado, procedió a consignar escrito para subsanar lo denunciado y declarado con lugar por el Tribunal, de la forma siguiente y EXPRESANDO: “… indico como Tribunal competente al que va dirigido JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA…”. En este sentido, esta Juzgadora observa que la subsanación efectuada cumple con lo ordenado por el artículo 350, Ordinal 6º, ejusdem, que señala: “”…mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal”.
En consecuencia, esta JUZGADORA DECLARA SUBSANADO EL ERROR O DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA DENUNCIADO Y DECLARADO CON LUGAR POR EL TRIBUNAL Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./POLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABOG. SUSANA PARRA CALDERON.