REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano RUBEN ALBERTO PAREDES VIELMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 4.484.784, de este domicilio y hábil, Asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 42.748, y hábiles, contra: ADRIANA NAVAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.782.427, de este domicilio y hábil; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada ciudadana ADRIANA NAVAS DE GIL, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.