JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de Noviembre de 2008.
198 y 149º
Vistos el escrito de contestación al fondo de la demanda realizada por la ciudadana Margarita Redlich, titular de la cédula de identidad Nº3.667.057 y hábil, parte demandada, asistida por el abogado Santiago Alexander Morales, titular de la cédula de identidad Nº8.038.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.489,que riela a los folios 100 al 118 del expediente, este Tribunal NO ADMITE LA RECONVENCION INTERPUESTA porque no tiene competencia por la cuantía.
Es decir, la interposición de la acción mediante la Reconvención por el Derecho de Preferencia y en consecuencia, al Retracto Legal Arrendaticio, que realiza la parte demandada porque manifiesta tener derechos, requiere que sea interpuesto por ante el Tribunal de Primera Instancia, en atención a lo dictaminado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Y en atención a lo establecido por el artículo 888 del Código de procedimiento Civil y el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal declara que NO SE ADMITE LA RECONVENCION OPUESTA y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:
ABOG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABOG. SUSANA PARRA CALDERON
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