REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6226
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gladys Maribel Uzcategui Díaz y Román José Rincón Ramírez, endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Rodríguez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.134.763 y hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26, con esquina Av. 4 Bolívar, Mini C.C. Giuliana, piso 1, local N° 11 , de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Laura del Socorro Molina de Peña y Gladys Karina Peña Molina , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs . V-10.100.846 y 17.663.752 respectivamente y hábiles.
Domicilio: Residencias Agua Clara, Edificio 4, apartamento 4-B-1 del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Abogados Gladys Maribel Uzcategui Díaz y Román José Rincón Ramírez, endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Rodríguez Sánchez, contra las ciudadanas Laura del Socorro Molina de Peña y Gladys Karina Peña Molina, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. A través del cual la parte actora alega que las ciudadanas Laura del Socorro Molina de Peña y Gladys Karina Peña Molina, son poseedores de un instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1, girado en fecha 26 de octubre de 2.005, para ser pagado en fecha 30 de octubre 2.007, a la orden de LISETT RODRIGUEZ SANCHEZ , por la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO CIEN BOLÍVARES (Bs. 655.100,00), siendo su librada aceptante y fiadora las ciudadanas Laura del Socorro Molina de Peña y Gladys Karina Peña Molina .
En fecha 07 de agosto de 2.008, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de OCHOCEINTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 844,48), por concepto de la cantidad demandada (Bs. 655.100,00), intereses moratorios (Bs. 24.53) , un sexto por ciento de un derecho de comisión (Bs 1,09) , por concepto de costas procesales (Bs 163,76) ,con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 14-15).
Obra Transacción celebrada entre las partes, Abogados Gladys Maribel Uzcategui Díaz y Román José Rincón Ramírez, endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Rodríguez Sánchez, y las ciudadanas Laura del Socorro Molina de Peña y Gladys Karina Peña Molina asistidos por la Abogada YOSMARY C. VILLAREAL G., todos identificados en autos, según escrito que corre agregada al folio 30 de fecha 06 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial , mediante la cual la parte demandada se da por intimada, y a los fines de dar por terminado el presente juicio hacen el siguiente ofrecimiento , en este acto paga la cantidad de Bs 300,00 y para el día 14-11-2008 la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de Bs 380,72 así mismo la parte demandante acepta el ofrecimiento, así mismo la parte actora solicita se abstenga de practicar la medida de embargo, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha tres de noviembre 2008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por Abogados Gladys Maribel Uzcategui Díaz y Román José Rincón Ramírez, endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Rodríguez Sánchez, contra las ciudadanos Laura del Socorro Molina de Peña y Gladys Karina Peña Molina Asistidos por la Abogada YOSMARY C. VILLAREAL G. , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 07 de agosto de 2008. El tribunal se abstiene de dar por terminado, el presente expediente y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
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