REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
INVALIDACIÓN DE SENTENCIA DEL EXP. Nº 5.941
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Recurrente: Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.939, inscrito en el C.V.I. bajo el Nº 67.894, mayor de edad y hábil.
Apoderado de la parte recurrente: Abg. Jesús Alberto Rojas Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.378, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Humboldt, Vereda 01, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Recurrida: Sentencia de fecha 10 de junio de 2.008, dictada por este Juzgado.
Motivo: Recurso Extraordinario de Invalidación de Sentencia.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente recurso de invalidación de sentencia, mediante formal escrito presentado por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2.008, dictada por este Juzgado en la causa principal signada con el Nº 5.941. A dicho recurso se le dio entrada en fecha 15 de julio de 2.008, participándosele al demandado mediante boleta de citación sobre la apertura del respectivo cuaderno del recurso de invalidación de sentencia.
En fecha 17-10-2008, el Alguacil de este Juzgado practicó la citación del ciudadano Ricardo Pérez Bohada.
Cursa a los folios 43 al 46, escrito presentado por el ciudadano Ricardo Pérez Bohada, actuando con el carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, mediante el cual entre otras cosas, expuso:
IV.- CONCLUSIONES:
Por todas las consideraciones Doctrinarias, Legales y Jurisprudenciales antes citadas, es concluyente que:
• El recurso de Invalidación debe interponerse mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 del Código Civil (sic) y debe estar acompañado por los instrumentos públicos o privados en los cuales se fundamenta. Vale decir, debe llenar todos los requisitos legales establecidos para el libelo de la demanda ordinaria y debe acompañarse por los documentos fundamentales a la acción intentada.
• Debe sustanciarse y sentenciarse por los trámites del procedimiento ordinario.
• El lapso de caducidad que la Ley le otorga, para el caso contemplado en el numeral 1º del artículo 328 (que es el caso de autos), es de un mes (30 días calendario) contados desde que el actor tuvo conocimiento del hecho, vale decir, que en el caso de autos, es la sentencia que se pretende invalidar.
…omisis…
Por todos estos razonamientos, tanto de hecho como de derecho, solicito de usted, Ciudadana Jueza, se sirva REPONER LA CAUSA al estado de emitir nuevamente la BOLETA DE CITACIÓN, en la cual se indique el día y hora en la cual mi representada debe dar contestación a las pretensiones del demandante, ya que dicho requisito es determinante para poder establecer la temporalidad o extemporaneidad de la contestación y para poder determinar el lapso de promoción y evacuación de pruebas o los demás actos procesales, y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Todo, de conformidad a lo establecido en los artículos 211, 212 y 213 ejusdem (sic). (omisis).
De la revisión de las actas, específicamente del auto de admisión del recurso, se observa que se dictó auto mediante el cual se acordó abrir el respectivo Cuaderno de Invalidación de Sentencia, mas no se indica en dicho auto que se admitió tal recurso, así como tampoco se hizo el emplazamiento respectivo a la parte demandada; omisión esta que debe subsanar el Tribunal en aras de garantizarle a las partes, el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela jurídica efectiva, como principios constituciones, siendo que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir la norma procedimental nombrada por la representación de la parte recurrente (Art. 331 del C.P.C.), la cual expresa:
Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.
En el caso en comento, como se dijo anteriormente que el Tribunal incurrió en la omisión señalada por la parte demandada (Ricardo Pérez Bohada), razón por la cual en aras de subsanar dicha omisión, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, la reposición de la causa, al estado de admitir tal recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir el recurso extraordinario de invalidación de sentencia, interpuesto por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2.008. En consecuencia, se emplaza al ciudadano Ing. Ricardo Pérez Bohada, en su carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, antes identificado; para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos haberse practicado su citación, a dar contestación al Recurso que hoy se providencia; para tales efectos, se acuerda compulsar copia certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie, debiéndose entregar al Alguacil del Tribunal a los fines de la citación de referido ciudadano. Todo de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206, ejusdem, quedan írritas las actuaciones que corren insertas desde el folio 35 al folio 42.
Se acuerda Notificar a la parte recurrente a los fines de que tenga conocimiento de la presente reposición, de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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