REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.230

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Héctor Eduardo Rojas Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.654.319, hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Endosataria en procuración de la parte demandante: Abg Beatriz Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.531, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre Avenidas 3 y 4 , Edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Nancy Coromoto Moreno Ruiz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V–9.471.108, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Las Americas, San José de la Flores bajo, calle 01, casa N° 1-11 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la Abogada Beatriz Rivas, endosataria en procuración del ciudadano Hector Eduardo Rojas Osuna , contra la ciudadana Nancy Coromoto Moreno Ruiz, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03 , instrumento cambiario distinguido con el Nº 1 girado por la ciudadana Nancy Moreno , en fecha 19-09-2007 para ser pagada en fechas 15-12-2007, a favor del ciudadano Héctor Eduardo Rojas Osuna, por la cantidad de UN MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) .
En fecha 18 de septiembre de 2.008, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 1.272,49), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 1.000,00), intereses moratorios (Bs. 20,83), derecho de comisión un sexto por ciento (Bs. 1,66) y costas procesales (Bs. 250,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 05-06).
Riela al folio 11, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 31-10-2008, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boletas de Citación dirigidas a la ciudadana Nancy Coromoto Moreno Ruiz, quien fue intimada el día de 30-10-2008, a las 4:00 p.m. en la Avenida Las Americas , San José de las Flores bajo, calle 01, N° 1-11 , de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (30-10-2008), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2008 ************************************************** ********************
NOVIEMBRE 03,04,05, 06, 07,10, 11, 12,13,14 10
Total días despachados 10

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/bcr.-