REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6188
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.134.763 y hábil.
Endosatarios en procuración: Abogados: Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villareal González, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 65.926 y 130.716, respectivamente, titulares de la cedula de identidad N° 8.000.000 y 17.077.136 en su orden.
Domicilio Procesal: Calle 26, con esquina Av. 4 Bolívar, Mini C.C. Giuliana, piso 1, local N° 11, de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Pinilla Maria Eugenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.680.455 y hábil.
Domicilio: Barrio Juan de Dios, calle 4, N° 9-43, Santa Bárbara del Zulia
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por Abogados Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villareal González, endosatarios en procuración de la ciudadana, Lisett Catherine Rodríguez Sánchez, contra la ciudadana Pinilla Maria Eugenia, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. A través del cual la parte actora alega que la ciudadana Pinilla Maria Eugenia, es poseedora de un instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1, girado en fecha 15 de noviembre de 2.007, para ser pagado en fecha 15 de diciembre 2.007, a la orden de LISETT KATHERINE RODRIGUEZ SANCHEZ, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), siendo su librada aceptante y fiadora la ciudadana Pinilla Maria Eugenia.
En fecha 28 de mayo de 2.008, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00), por concepto de la cantidad demandada (Bs. 3.000,00) y por concepto de costas procesales (Bs 750,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 5-6).
Obra convenimiento celebrado entre las partes Abogados Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villareal González, endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Catherine Rodríguez Sánchez, y la ciudadana Maria Eugenia Pinilla asistida por la Abogada EYELITZA GUILLEN DE ROMERO , todos identificados en autos, según escrito que corre agregado a los folios 11 al 14 de fecha 16 de julio de 2008, por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Seprum, Catatumbo, Colon, Francisco Javier y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Santa Bárbara del Zulia , la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en cancelar; dos mil setecientos cincuenta bolívares, los cuáles serán cancelados el dia lunes 21-07-2008 ya que ya se había hecho un abono de un mil bolívares , así mismo la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y reconocen que los mil bolívares ya fueron cancelados a la demandante, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha tres de noviembre 2008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por Abogados Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villareal González , endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Rodríguez Sánchez, contra la ciudadana Maria Eugenia Pinilla, Asistida por la Abogada Eyelitza Guillen de Romero , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 28 de mayo de 2008. El tribunal dar por terminado el presente expediente se ordena archivar el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
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