REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6234

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Cesar Iván Rodríguez Alonso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.042.220, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil.
Apoderados Judiciales: Abgs Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.011.879 y 16.535.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.022 en su orden, de este domicilio y hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Rafael Maria Barroeta Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.430.838, casado, comerciante y hábil.
Domicilio: Avenida Las Americas, sector Santa Bárbara Este, calle principal con calle 2, Conjunto Residencial Los Girasoles, Edificio 3, piso 7, apartamento N° 7-D, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prorroga legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Cesar Iván Rodríguez Alonso , asistido por los Abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing , por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prorroga legal. En fecha veintiséis de Septiembre de dos mil ocho se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación, así se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a fin de que practique la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.
Al folio 11, riela Poder Apud Acta conferido por el ciudadano Cesar Iván Rodríguez Alonso, a los Abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, al folio 13 riela diligencia suscrita por el Abg. Luis José Silva Saldate, consignando emolumentos necesarios al Alguacil, a fin de practicar la citación del demandado, riela al folio 14 diligencia suscrita por el Alguacil del tribunal donde da cuenta al Juez de que recibió emolumentos necesarios de parte del Abogado Luis José Silva Saldate, para practicar la citación, riela al folio 15, diligencia suscrita por el Abogado Luis José Silva Saldate, donde solicita se le expida constancia, donde se indique el carácter de Apoderado de la parte actora, riela al folio 16, auto acordando lo solicitado, donde se le expidió la Constancia solicitada, riela al folio 18, riela a los folios 19 y vuelto y 20, del exhorto librado al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial Convenimiento, donde el demandado expone: me doy por notificado , convengo en la demanda, en todos sus puntos y solicitó se le de un termino de quince días continuos, para hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas, seguidamente la parte actora le concedió el termino solicitado, ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadano Rafael Maria Barroeta Parra , asistido por el Abogado Charif José Nasre Nasser ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.523.612 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.030, parte demandada y el Abogado Luis José Silva Saldate , en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Cesar Iván Rodríguez Alonso, antes identificados, en fecha 18 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado. El tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado. Se ordena su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m.; se dejó copia certificada de la Sentencia en el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/bcr.-