REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.238
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Nelly Peña Araque, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.328, mayor de edad y civilmente hábil.
Endosatarios en procuración de la parte demandante: Abgs. Gladys Maribel Uzcátegui Díaz y Román José Rincón Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.105.779 y V-8.000.000, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 82.231 y 65.926, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picón Febres, Centro Comercial “El Solar”, local Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Gerardo Rivas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.328, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por los abogados en ejercicio Gladys Maribel Uzcátegui Díaz y Román José Rincón Ramírez, contra el ciudadano Gerardo Rivas, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 15 de octubre de 2008, se acordó la intimación de la parte demandada y se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, para tales efectos, libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se envió con oficio Nº 925.
Obra al folio 07, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez, parte actora, en la que expuso: “Facultado como he sido, desisto del presente procedimiento, reservándome la acción que pudiera intentar.”
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 27 de noviembre de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por los abogados en ejercicio Gladys Maribel Uzcátegui Díaz y Román José Rincón Ramírez, contra el ciudadano Gerardo Rivas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 15-10-2008, sobre bienes muebles propiedad del demandado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se envíe a este Despacho, el exhorto que le fue enviado para la práctica de la medida, en razón del presente desistimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m., se libró oficio Nº 925, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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