REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6245
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Roberto Bottaro Mariño, José Leonardo Bottaro Mariño, Jorge Enrique Bottaro Mariño, Rafael Antonio Bottaro Mariño y Maria Gladys Bottaro de Kansas, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, casados el primero y la ultima, solteros los demás , titulares de la Cédulas de Identidad N°s 3.766.536, 5.202.519, 8.003.998, 8027.041, y, 4.492.437 y 8.032.311, en su orden.
Apoderada Judicial: Abg. Eloisa Angulo de Galue, venezolana, domiciliada en la ciudad de Mérida, titular de la cedula de identidad N° 8.00.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154.
Domicilio Procesal: Avenida 4, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 1, oficina 14, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Parte Demandada: Maria Alcira Quintero de Rodríguez, venezolana, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 3.037.303 y hábil.
Domicilio: Avenida 5 (zerpa), entre calles 21 y 22, Nros 21-44 y 21-46 , de la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prorroga legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los ciudadanos Roberto Bottaro Mariño, José Leonardo Bottaro Mariño, Jorge Enrique Bottaro Mariño, Rafael Antonio Bottaro Mariño y Maria Gladys Bottaro de Kansas, A través de su Apoderada Judicial Abogada Eloisa Angulo de Galue , contra la ciudadana Maria Alcira Quintero de Rodríguez, por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de prorroga legal. En fecha veinticuatro de Octubre de dos mil ocho se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación, así se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a fin de que practique la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.
A los folios 21 al 23, riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, donde la parte demandada reconoce la relación arrendaticia; conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, así mismo conviene sin limitación alguna en hacer entrega del inmueble el día 17 de noviembre del 2008 a las 10:00 de la mañana, solicitando se homologue el convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos Maria Alcira Quintero de Rodríguez, asistida por la Abogada Maria Celina Arria ,venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.108, parte demandada y la Abogada Eloisa Angulo de Galue , en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Roberto Bottaro Mariño, José Leonardo Bottaro Mariño, Jorge Enrique Bottaro Mariño, Rafael Antonio Bottaro Mariño y Maria Gladys Bottaro de Kansas, antes identificados en fecha cinco de noviembre de 2008, por ante este Juzgado Segundo de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción a los fines de recabar el exhorto librado en el cuaderno de secuestro; así mismo se expide copia debidamente certificada del convenimiento suscrito entre las partes. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio N° 882, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/bcr.-