REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diez de Noviembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 07-11-08, por el Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, en su carácter de autos, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, y a los fines de dar cumplimiento en cuanto al CAPITULO II, en lo que respecta a la pruebas de Informes referente al PARTICULAR PRIMERO, este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de CATASTRO MUNICIPAL URBANO E INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA (EJIDO), solicitándole información sobre EL LITERAL A y numerales 2, y 3, y en cuanto al numeral 4, este Tribunal se abstuvo de incluirla en el oficio dirigido a esa Oficina, por cuanto no existe ningún documento marcado con la letra “B” y al PARTICULAR SEGUNDO, se acuerda oficiar al Juzgado primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, solicitando las informaciones requeridas, en el escrito de promoción de pruebas.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números 921 y 922.
Sria Tit.