REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).-
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 12-11-08, que contiene las pruebas promovidas por el ciudadano Abogado RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual promueven pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, precédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento en cuanto a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 09:30 y 10:15 minutos de la mañana, del TERCER DIA HABIL, siguiente al de hoy, para que los testigos NEYDA VIRGINIA RIVERA DELGADO y YOLY TERESA RIVERA, sea presentados por la parte promovente y rindan declaración y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este Tribunal fija las 9:30 Y 10:15 minutos de la mañana del CUARTO DIA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos MARIA EDEIMIRA RIVERA y KARELIA DEL VALLE GONZALEZ SANTIAGO, sean igualmente presentados por la parte promovente y al igual que los primeros nombrados rendirán declaración. Se fija a las 9:30 Y 10:15 minutos de la mañana del QUINTO DÍA HÁBIL, siguiente de hoy, para que los testigos YUSNER ALEXANDER RANGEL RIVAS y WILCOR ANTONIO MONTES MALDONADO, sea también presentado por la parte promovente y al igual que todos los anteriormente nombrados rendirán declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto y por último se fija a las 9:30 minutos de la mañana del SEXTO DÍA HÁBIL, siguiente de hoy, para que el testigo JESUS ALBERTO ARAQUE GARRIDO, sea también presentado por la parte promovente y al igual que todos los anteriormente nombrados rendirán declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.