REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, trece de noviembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Visto el escrito de la parte actora, que contiene su reforma de la demanda de fecha 10-11-08, El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la demandada para que comparezca por ante este Despacho en el SEGUNDO DIA hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación. Y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten. Para la citación personal de la demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada y en cuanto a la medida de Secuestro, por auto separado se resolverá lo conducente.- Se acuerda agregar a los autos el cuaderno de secuestro que se formó y ordena librar un nuevo cuaderno y recaudos.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE AGREGO EL CUADERNO Y SE LIBRARON NUEVOS RECAUDOS DE CITACION.-
SRIA TIT