REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).-
198° y 149°

Por cuanto el Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente a la parte demandante en el presente juicio, por no tener domicilio procesal, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACION, de abocamiento y perención de la instancia, haciéndole saber que una vez que conste en autos la fijación del mismo y por cuanto la causa se encuentra paralizada la reanudación de ésta se efectuará pasado que sean DIEZ DIAS HABILES, fecha en la cual comenzará a transcurrir el lapso de TRES DIAS HABILES, para que ejerza los recursos que estimare convenientes, y que se le concede un lapso de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, al anterior lapso para darse por notificado de la Decisión de Perención de la Instancia dictada por este Juzgado. Se le advierte que de no comparecer a darse por notificado en el lapso establecido se le tendrá como tal. Dicho cartel deberá fijarse en la cartelera del Tribunal.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SRIA. TIT.,