REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º


Vista la diligencia de fecha 11-11-2008, suscrita por la ciudadana DIGNA DÁVILA, en su carácter de autos, asistida de Abogado y por cuanto son suficientes los recaudos presentados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de conformidad con el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble consistente en un local Comercial, ubicado en la Avenida Miranda, Nº 4-36, anexo de la casa Nº 4-35, de la Urbanización Los Eucaliptos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. -

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.