REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 12-11-08, suscrita por el abogado LUIS JOSE SILVA, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y por cuanto la Parte Demandada no dio cumplimiento con la transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de Octubre de 2008, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte Demandada hacer efectiva entrega del inmueble consistente en una casa ubicada en la Urbanización La Campiña, signada con el N° 1-78, vía Los Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.