REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES (01 LETRA DE CAMBIO).-

SRIA. TIT.,

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por la Sociedad Mercantil GENTE MOTO FULL C.A., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados THAILY CAROLINA ACOSTA y RAFAEL MILIANI ROJAS, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 5, Oficina 54, de esta Ciudad de Mérida, contra: los ciudadanos ARISLEYDA ESPERANZA QUINTERO ANGULO, en su carácter de librado aceptante y al ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO UZCATEGUI en su condición de avalista, con domicilio procesal en La Parroquia, carretera vieja, la Vega, Zumba., casa Nº 5, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
De conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la intimación de la parte demandada para que paguen dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la última intimación, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 590,36), que comprende la cantidad restante que adeuda de la letra intimada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 118,07).- Se le hace saber a la parte intimada que en caso de no comparecer en horas de despacho a este Tribunal, dentro del lapso señalado a pagar la suma de dinero intimada o a formular su oposición, se procederá a la ejecución forzosa. A los efectos de la intimación ordenada, expídanse copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto y entréguense a la Alguacil del Tribunal, para que las haga efectivas.- En cuanto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en el cual se resolverá lo conducente.
LA…
… JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE FORMÓ EXPEDIENTE SE LE DIO ENTRADA BAJO EL Nº 6334.- SE LIBRARON RECAUDOS DE INTIMACIÓN.

SRIA. TIT.