GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la parte demandante en el presente juicio, según se desprende de la diligencia de fecha 14 -11-08. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo decretada, se agrega a los autos el cuaderno de medida que se libro. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente.- Ofíciese al JUZGADO EJECUTOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON (PUNTO FIJO); a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el exhorto enviado en fecha 09-06-08 con oficio 482.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.- Se oficio bajo el N.- 940.

SRIA. TIT.