GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano SEBASTIAN DARIO CESPEDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.753.393, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido del Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.767.860, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.515, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, es por lo que esta Juzgadora, a los efectos de su admisión o no, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Luego de realizar una revisión exhaustiva del escrito de demanda, se desprende que la acción fue estimada en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00); así mismo se observa que el lugar donde aconteció el siniestro vehicular, se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar de la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ahora bien, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establece:
Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Del análisis de la precitada norma se desprende que para conocer de la presente demanda, el Juzgado debe ser COMPETENTE por la cuantía; a los fines de establecer la competencia del Tribunal debe tomarse en cuenta que las normas que la rigen son de orden público. En este orden de ideas, tenemos que la competencia atribuida por la Ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de inminente orden público, por este motivo puede ser alegada por las partes y aún declarada de oficio en cualquier estado del proceso de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDA: Los órganos jurisdiccionales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, todo ello en garantía del Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Finalmente, resulta menester acotar que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de las causas que no excedan de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00); y como quiera que la demanda excede de dicha cuantía, aunado a que se trata de un juicio por cobro de bolívares derivado de un accidente de tránsito acontecido en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, privando por ende la competencia por el territorio, es por lo que han debido los apoderados actores introducir la misma, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la cuantía y el territorio.
SEGUNDO. Declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia y vencido el mismo deberá remitirse al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y se publicó siendo las dos de la tarde. Quedó anotada en el Libro Diario bajo el Nº 02.-
Sria. Tit.
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