REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008).-


198 º y 149 º

Vista la sentencia de Perención dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003) y por cuanto se encuentra vencido el lapso legal para la Apelación, sin que nadie haya hecho uso de este derecho, se DECRETA FIRME la misma. Agréguese a los autos el cuaderno de secuestro y los recaudos de citación librados. Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-

Sria. Tit.