REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Revisadas exhaustivamente las actas que integran el presente expediente se observa que por error involuntario de este Tribunal al momento de admitir la presente demanda obvió librar recaudos de citación a la parte demandada, a los efectos de su registro de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil y en virtud de lo solicitado por la parte actora en el libelo de la demanda, por tanto se emplaza al demandado de autos, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los VEINTE DÍAS HABILES siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten.- Para la citación personal del demandado, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada. Líbrese Boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria. Tit.