REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).
198º y 149 º
Por cuanto de autos se desprende que las partes involucradas en el presente procedimiento fueron debidamente notificadas de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008) en razón de la falta de interés o manifestación procesal por parte de los intervinientes para que se genere algún pronunciamiento al fondo de la controversia y visto igualmente que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha en que se agregó la última de las boletas de notificación sin que alguna de las partes manifieste positivamente su interés en la resolución del conflicto planteado, es por lo que en obsequio del derecho que ostentan otros Justiciables de que les sean resueltas sus demandas como del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas,
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Se libraron boletas de notificación
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01
SRIA TIT.