REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, tres de Noviembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 30-10-08, por los Abogados AMERICO RAMIREZ BRACHO y ALOIS CASTILLO CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, y a los fines de dar cumplimiento en cuanto a la prueba instrumental, este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de CATASTRO MUNICIPAL URBANO E INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA (EJIDO), solicitando las informaciones requeridas en el escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta a la prueba de INSPECCION JUDICIAL este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo el N° 896.-
Sria Tit.