REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2.008, suscrita por la abogada MARIA HERMINDA SOSA, con su carácter acreditada en autos y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-10-2.008 y transcurrido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario en el presente juicio, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad Líquida de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.800,00 Bs. F.), que comprende la suma condenada a pagar, correspondientes a los Cánones de Arrendamiento vencidos desde ENERO DEL 2.007, hasta OCTUBRE del 2.008, del inmueble objeto del presente juicio a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 Bs. F.) por mes, más la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (1.140,00 Bs. F.), que corresponde al monto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se le advierte que si el embargo recayere sobre bienes muebles o inmuebles éste solo se ejecutará por el monto que no exceda del doble de la cantidad líquida ejecutada más costas. Igualmente se ordena a la parte demanda a hacer entrega a la parte demandante del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, consistente en Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 6-D, ubicado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 33 y 34, Edificio Par-Qui, Signado con el Nº 33-42, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se libró.-
SRIA TIT.,