REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cuatro de Noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 29-10-08, suscrita por la abogado LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y por cuanto la Parte Demandada no cumplió con la transacción celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2008, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República y DECRETESE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) que comprende el DOBLE de la suma pendiente por pagar. Advirtiéndosele que si el embargo recayera sobre cantidad liquida de dinero este solo se ejecutará por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS. (1.500,oo) que comprende la cantidad acordada a pagar en dicha transacción.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.