REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TREINTA (30) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIA. TIT.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por: la ciudadana IRAIS PAREDES, asistida de Abogado, contra: NELSON EMIRO CASTRO MADRID. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, para que comparezca por ante este Despacho en el SEGUNDO DIA HABIL siguiente a su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten.- Para la citación personal del demandado, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese a la Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro, se ordena la apertura del Cuaderno Separado en el cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 6330 se libraron recaudos de citación.

SRIA. TIT.