REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).-
198° y 149°
Por cuanto el Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente a la parte demandada en el presente juicio, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACION DE ABOCAMIENTO Y DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCION DE LA ACCION, haciéndole saber que una vez que conste en autos la fijación del mismos y la última de las notificaciones, y por cuanto la causa se encuentra paralizada la reanudación de ésta se efectuará pasado que sean DIEZ DIAS HABILES, fecha en la cual comenzará a transcurrir el lapso de TRES DÍAS HÁBILES, para que ejerza los recursos que estimare convenientes, y de TREINTA DIAS CONTINUOS, para que manifieste su interés en que se decida la causa, en caso contrario, se considerara EXTINGUIDA LA ACCIÓN VENCIDO ESTE LAPSO, y de no comparecer en el término señalado, se le tendrá por notificado. Dicho cartel deberá fijarse en la cartelera del Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SRIA. TIT.,