--GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes; trece (13) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA JUSTINA RIVAS RAMIREZ, ampliamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.419, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.880, de éste domicilio y hábil, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, intentada contra el ciudadano FRANCISCO QUINTERO, ampliamente identificados en autos, se acuerda conforme a lo solicitado.--------------------------------------------
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 2,7,25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.----------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), y se cumplió con lo demás ordenado.

Villarreal L. /Srio.



EXP. 2008-305