JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198° y 149º
Vista el CONVENIMIENTO celebrado entre los abogados RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO Y JOSE OSCAR VILLASMIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.955.333 y 5.197.777, inscritos en el Inpreabogado Nros. 112.373 y 23.616, ambos domiciliados en Lagunillas Estado Mérida, obrando en su carácter acreditados en autos, acordaron lo siguiente: “…PRIMERO: La parte actora concede a la parte demandada el plazo hasta el treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009) para la entrega del inmueble alquilado.- SEGUNDO: La parte demandada acepta el plazo concedido y se compromete para el treinta (30) de Junio del dos mil nueve (2009) a entregar totalmente desocupado el inmueble alquilado libre de bienes y personas. Y se compromete a cancelar los cánones de arrendamiento acordados durante el plazo concedido.- Solicitamos respetuosamente a este Tribunal la homologación del presente convenimiento…”.- En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO , le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, no ordenándose el archivo del expediente, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido por las partes.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.