COMISION Nº 725-08
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Noviembre del año 2008 Siendo las 11,15 de la mañana, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. Se traslada a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez Abg. Francisco Bárbara Romano y el Secretario Abg. Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad Números 8.030.441 y 4.522.374, respectivamente, en el lugar señalado por el abogado actor Gladys Maribel Uzcategui Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, el cual es: Sector el carmen Vía el Charal, carrera uno, nº 2-24 de la Población de Tucáni, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Presente la ciudadana Yulimar Alexandra Rivas Torrealba, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 17.696. 615 quien manifestó ser hija de la demandada, a la cual se le notificó el motivo de la constitución del Tribunal Y por lo previsto en el articulo 49 Ordinal primero de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de procedimiento Civil, se le concede el termino de una hora a efecto que la notificado se comunique con abogado de su confianza y ejerzan su derecho a la defensa, vencido como fue el plazo concedido a la notificada, se presentó la Abogada Dayanira Raquel Molina Vázquez titular de la cedula de identidad nº V- 11.413.709, inscrita en el Inpre-Abogado nº 65.402 notificándole el motivo de la constitución del Tribunal, acto seguido, se nombra como Perito Avaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944 y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Lex, S.A., Representada por el Ciudadano José Rafael Uzcategui, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.632 de este domicilio y hábil y, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, presentes los funcionarios policiales Pedro Ospino y Leonel Ferrebus, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.681.264y V- 16.473.606 , respectivamente, destacados en la Sub- Comisaría Nº-15, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, solicita el derecho de palabra la abogada actora Gladys Maribel Uzcategui Díaz, antes identificada, concedido como fue expone: por cuanto son las tres y treinta ( 3:30 pm ) y finalizaron las horas de despacho Solicito sea habilitado el tiempo para llevar efecto la práctica de la presente medida, no expuso mas. Vista lo solicitud anteriormente expresada, así se acuerda, habilítese el tiempo. Continuando con el derecho la Abogado actora, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, sírvase Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles y que en conjuntamente sean descrito y valorados por el perito evaluador, los cuales son los siguientes: Una bicicleta estática, marca UTECH, con tubos de aluminio, cubierto con base de color azul oscuro, valorado en trescientos (300) Bolivares fuertes, un congelador ElectroLux, modelo H160, serial 106354, color blanco, la tapa se encuentra sin asa, pintura en regulares condiciones valorada en quinientos (500) Bolívares Fuertes, un aire acondicionado marca LG Gold, color beig, en funcionamiento, valorado en mil (1.000 ) Bolívares fuertes, una impresora HP DESKJET, serial D1360, serial numero CN6BJ1N5WH, C9093A, valorado en ciento cuarenta ( 140 ) bolívares fuertes, una moto Marca ZXMCO, modelo 50QT-7, año 2007, color blanco con rojo, serial de chasis LJ7TCB1B57D084501, numero de envío 407084395, valorada en tres mil doscientos cincuenta (3.250) bolivares fuertes, un amplificador de sonido marca AITEG, Computer, color gris con negro, valorado en trescientos (300) bolivares fuertes, una mesa para computadora en compuesto tipo madera y tubería de aluminio, valorado en doscientos (200) bolivares fuertes, un televisor marca Daewoo DC, de 14 Pulgadas, modelo DTQ- 14VISCG, serial Numero GTS6CF1814, color gris, valorado en trescientos sesenta ( 360 ) bolivares fuertes, un DVD, marca LG, modelo DUK-971IN hecho en china, valorado ciento sesenta ( 160) bolivares fuertes, un sartén eléctrico marca Premier, modelo ED-027, Designed in Japón, con tapa de color blanco, valorado en trescientos (300 ) bolivares fuertes un conservador de alimentos Eternal Numero 03/127805, color gris, valorado en quinientos veinte (520 ) bolivares fuertes, un micro ondas Avanti, modelo nº M0659MB, serial Nº 0402003594, color negro, valorado en trescientos (300) bolivares fuertes, una lavadora marca HOOVER, modelo LVHV-1005-CB, numero MFG. NO:HOOVER, valorada en ochocientos (800) bolivares fuertes, un televisor PIXYS, modelo TVP-2170, serial EBAS00190A-1681, color gris, pantalla plana, valorado en mil (1000) bolivares fuertes, una nevera PIXYS, tipo TRF-25EA dos puertas color gris, valorada en mil ochocientos (1.800) bolivares fuertes, un multimueble MDF color caoba de dos entrepaños valorado en trescientos (300) bolivares fuertes, un mueble para biblioteca de compuesto y tallados en madera y 4 entrepaños valorado en trescientos cincuenta (350) bolivares fuertes, una consola con tres entrepaños en vidrio con base alonizado color dorado y espejo de pared con base en alonizado valorado en quinientos (500) bolivares fuertes, un equipo de sonido marca AIWA, con casset, radio y 3cd, digital modelo No.GX-NSZ500LH, made in indonesia con sus respectivas cornetas marca AIWA color gris y azul valorada en trescientos cincuenta (350) bolivares fuertes, un televisor SAMSUNG pro-visión serial 3CDRB06389 made in mexico valorado en cuatrocientos cincuenta (450) bolivares fuertes, una pulidora Electrolux, color rojo y negro, valorado en doscientos cincuenta (250) bolivares fuertes, un ventilador STANFAN, modelo NOTS166, de pie color blanco, valorado en cien (100), bolivares Fuertes, una mesa de noche de tres gavetas, en madera, valorada en doscientos (200) bolivares fuertes, un chifonier en madera de 6 gavetas, en madera, valorado quinientos (500) bolivares fuertes, un teléfono inalámbrico General Electric, modelo Nª27923GE2-G, se desconoce su funcionamiento, valorado en ciento cuarenta (140) bolivares fuertes, un ventilador de mesa con base plástica, color gris claro oscuro, sin serial, valorada en doscientos (200) bolivares fuertes, un cuadro pintado en oleo de 1,20 metros por 0,80 centímetros, con imagen de cascadas y tres cercas, con marco de cañuela dorada, valorado en seiscientos (600) bolivares fuertes, un cuadro con pintura en oleo con imagen de un araguaney al frente de una cabaña, de treinta por cincuenta centímetro, con marco y cañuela dorada, valorado en cien (100) bolivares, un cuadro con pintura en oleo con imagen de un araguaney atras de una cabaña de treinta por cincuenta centímetro, con marco y cañuela dorada, valorado en cien (100) bolivares, una plancha Ester, modelo Nº 4013-12, color blanca, valorada sesenta (60) bolivares fuertes, un mini componente, UTECH, MP3, micro audio sistem, con dos cornetas, UT-35X, Valorados en trescientos bolivares (300) fuertes, todo valorado en un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA (15.430) bolivares fuertes, encontrándose los bienes descritos en buen estado de funcionamiento y en regulares condiciones de conservación, no expusieron más. En este estado solicitan el derecho de palabra la notificada Yulimar Alexandra Rivas, arriba identificada, asistida por la Abogada Dayanira Raquel Molina inscrita en el Inpre Abogados Nº 65.402, concedido como fue expuso: En mi condición de hija de la demandada asumo la responsabilidad con el carácter de subrogada en las resultas del juicio sin que ello implique la aceptación del monto total demandado y que en su momento demostrará la demandada los pagos realizados a la demandante y a la vez solicito a la abogada actora como notificada que soy en este acto, se me nombre en guarda y custodia de los bienes ante descritos por lo previsto en el articulo 545 del Código Procedimiento Civil y 11 de la Ley de Deposito Judicial y me reservo los derechos inherentes en el presente procedimiento intimatorio, en cuanto a la titularidad de los bienes identificados, se deja constancia que los emolumentos del perito y depositario fueron cancelados por mi, no expuso mas. Solicita el derecho de palabra la Abogada actora concedido como fue expuso: Acepto la Subrogación invocada por la parte notificada en este acto, así como la solicitud hecha en cuanto a su nombramiento como guarda y custodia de los bienes señalados para embargar, es todo, no expuso mas y cumpliendo con lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo. El Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Preventivamente, los bienes antes descritos, así como la desposesiòn Jurídica por lo previsto el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y por lo solicitado por la notificada y aceptado por la abogada actora se nombra como Guarda y Custodia a la ciudadana Yulimar A. Rivas Torrealba titular de la cèdula de identidad Numero V-17696615, a la cual se le indica los deberes de tal cargo y se le toma el juramento de Ley, Cumplida como fue decretada la presente comisión y no habiendo más actuaciones, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 7;59 pm de la noche se leyó y conformes firman.

Francisco Barbara El Juez
La Notificada
Yulimar Rivas


Abogada Asistente
Dayanira Molina

Gladys Maribel Uzcategui Díaz
Shirsley Montes Abogada Actora
Perito Avaluador

Depositaria Judicial
José R Uzcategui


Agente Policiales



Pedro Matute


Leonel Ferrebus

Abg. Angel Bravo
Secretario