Comisión Número. 729.08
En horas de despacho del día hoy diecinueve (19) de Noviembre del Dos mil Ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro (Cumplimiento de Contrato) decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente los funcionarios policiales. Olga Nava y Yovany Gutiérrez ,titulares de las cédulas de identidad números V-13.676.112 y V- 13.965-651 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría 12 de esta Ciudad del Vigía, en el lugar señalado por el abogado Rubén Dario Sulbarán, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 28.064 con el carácter acreditado en autos, el cual es un inmueble ubicado en la Avenida Simón Bolívar signado con el Nº 1562, de esta Ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo ser y llamarse Areli Pernia Villasmil, la cual se identificó con el número de cèdula V- 16.742.609 y otro ciudadano Mauricio José Maya Lizcano, el cual se identificó con el numero de cédula V- 11.216.467, notificándoles la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localicen abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. Se presentó el Abogado José Antonio García Villasmil de Titular de la cèdula de identidad nº V- 8.086.766 inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 41.344, para asistir demandado de autos ciudadano Mauricio José Maya Lizcano antes notificado, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: Primera: Me doy por notificado y convengo en toda y cada unas de sus partes en la demanda y reconozco a la sucesión Rangel Lujano, como la propietaria y arrendadora del inmueble objeto del presente litigio y del cumplimiento de contrato el primero de Marzo del dos mil ocho ( 1.03.2008), segundo: reconoce que la prórroga legal se cumplió totalmente y quedo extinguida plenamente, Tercero: me comprometo a entregar voluntariamente el inmueble objeto del presente litigio el día lunes once de Enero del año dos mil diez (11.01.2010), Cuarto: me comprometo a seguir pagando los cánones de arrendamiento tal como lo venia haciendo, con la salvedad que a partir del primero de Diciembre del presente año se cancelara la cantidad de Dos mil (2.000) Bolivares Fuertes mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán cancelados en la Calle 3 Edificio San Antonio piso uno apartamento Uno, domicilio del Abogado Apoderado Rubén Sulbarán, sin que ello signifique un nuevo contrato o prorroga del mismo, del mismo modo autorizo al apoderado judicial de la parte actora a retirar los depósitos realizados, en el tribunal donde fueron consignados, no expuso mas. El abogado Rubén Sulbarán, antes identificados, solicita el derecho de palabra, concedido como fue expuso: Acepto la transacción en los términos que anteceden, no expuso más. Ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: Convenimos que el juicio queda en estado de Ejecución de Sentencia, en caso de incumplimiento por parte del demandado en este juicio, se abstenga el Tribunal de la causa de archivar el mismo hasta tanto no sea cumplido lo acordado, no expusieron mas. Visto la transacción formuladas por ambas partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformen firman siendo las 2: 20 p.m..


El Juez

Abg. Francisco Barbara
Los Notificados

Areli Pernia

Mauricio Maya Lizcano
Abogado Asistente
José Antonio García Villasmil


Abogado Apoderado
Rubén Sulbarán


Agentes Policiales

Yiovany Gutiérrez

Olga Nava
Secretario
Abg. Angel Bravo