En horas de Despacho del día de hoy martes once de Noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:58 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano: HECTOR JOSE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.008.958 , asistido en este acto por el abogado, GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.765 con Inpreabogado bajo el Nº 41.826, en la calle 4, local Comercial Nº 14-63 del Barrio El Carmen de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: RESOLUCION DE CONTRATO. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: LEDA XIOMARA MONTERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.294, parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la

ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su abogado asistente, quien expone: “Solicito a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que proceda de inmediato a practicar la medida de secuestro para la cual fue comisionado, es todo”. Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Procedo a hacer entrega del inmueble, es todo”. El Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “Un local comercial que forma parte de una casa para habitación de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Barrio El Carmen, calle 4 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, el cual posee una nomenclatura en el frente signada con el Nº 14-63, el local posee las siguientes características: El inmueble esta representado por un local comercial con vigas en concreto y paredes en bloque con friso y una (1) sala de baño con lavamanos sin grifería y wc, sin tapa, ni tanque de agua, el techo con vigas de hierro y láminas de acerolit cubierto con rejilla protectora en aluminio y anime (cielo razo). El piso en cerámica color vino tinto, en parte deteriorada. El acceso al local está constituido por una puerta metálica de cuatro (4) alas con protección en tubo pulido y vidrio interno. Las condiciones del local comercial con respecto a la pintura en malas condiciones y las instalaciones de aguas blancas, no funcionan, posee instalaciones eléctricas“. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la comisión conferida, Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDO: Designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: HECTOR JOSE BAUTISTA, ya identificado, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia, recibiéndolo de conformidad. TERCERA: El Tribunal deja constancia que la demandada retiró los bienes muebles que se encontraban en el

inmueble de manera voluntaria, sobre los cuales no recae medida judicial alguna. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido Nº 178, Hernández Álvarez Luís y Cabo Segundo Nº 492, Gutiérrez Yovanny Antonio. QUINTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo la 2 y 40 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (Fdo) HECTOR J. BAUTISTA. Parte actora (Fdo). GERARDO A. FERNANDEZ. Abogado asistente (Fdo) LEDA XIOMARA MONTERO. Demandada (Fdo). SHIRSLEY C. MONTES Perito Avaluador C.I Nº V-13.790.944. (Fdo). Funcionarios Policiales (Fdo). La Secretaria, OLIDA MOLINA D. (Fdo).