En horas de Despacho del día de hoy martes dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, siendo las 10:30 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria temporal ELBA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.670; por indicación de la parte actora Abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.401.852 y V- 13.014.669, respectivamente, con Inpreabogado bajo los Nros 92.895 y 81.604 en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL” , en el sitio conocido como Avenida Bolívar con calle 19, local Nº 19-21,en el Local donde funciona La Panadería San Juan de Colón, en ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: EJECUCION DE PRENDA. Presente El Tribunal en las afueras del Inmueble donde funciona la citada Panadería pudimos constatar que dentro del mismo no se encontraba persona alguna, por lo que procedimos a comunicarnos vía telefónica con el demandado quien manifestó que se haría presente en aproximadamente treinta minutos. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el Ciudadano: ILDEMARO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.551.089, a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo este Tribunal concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia
abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la
ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de sus Apoderados Judiciales, quienes exponen: “Por cuanto los bienes que se ordenan secuestrar no se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido en este momento El Tribunal solicito se suspenda la Ejecución de esta medida, no expuso más, es todo”. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Solicito entrar en conversación con la parte actora para un posible pago, es todo”. El Tribunal, Vista la solicitud formulada en este acto por los apoderados Judiciales de la Parte Actora se ABSTIENE de practicar la presente medida y deja sin efecto la designación de la Perito Avaluador. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido Martha Reyes Nº 56 y el Agente Nº 192, Rivas Albeiro. No habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11:30 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (fdo) Apoderados Judiciales Parte actora DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL RAFAEL E. SERRANO QUINTERO (Fdos). Demandado ILDEMARO PEÑALOZA, (Fdo) SHIRSLEY C. MONTES. Perito Avaluador C.I Nº V-13.790.944 (fdo).Funcionarios Policiales:
La Secretaria temporal. Elba Peña. (Fdo).