En horas de Despacho del día de hoy martes dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, siendo la 1:30 minutos de la tarde día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria temporal ELBA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.670; por indicación de la parte actora Abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.401.852 y V- 13.014.669, respectivamente, con Inpreabogado bajo los Nros 92.895 y 81.604 en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL” , en el sitio conocido como Barrio La Inmaculada Avenida 11 con calle 8, Nº 8-35 de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: EJECUCION DE PRENDA. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: RONMEL MARCELINO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.020.933, y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se le concede el derecho de palabra al notificado, quien expuso:” El inmueble donde esta constituido El Tribunal pertenece a la empresa FRIGORIFICO SU CARNE C.A., desde hace aproximadamente un año y no conozco al ciudadano: LUZARDO PICON RONALD GINO, es todo” Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la
ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de sus Apoderados Judiciales, quienes exponen:” Vista la exposición del notificado solicito a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que proceda a suspender la practica de la medida de secuestro para la cual fue comisionado y remita la presente comisión al Tribunal Comitente, es todo”. Seguidamente, este Tribunal vista la solicitud formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, se ABSTIENE de practicar la presente medida y remite las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se deja sin efecto la designación efectuada a la Perito Avaluador. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido Nº 56 Martha Reyes y Agente Nº 192, Rivas Albeiro, No habiendo otra actuación que verificar, siendo la 1:45 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular, ABG .YAMILET FERNÁNDEZ C.(FDO) Apoderados Judiciales de la Parte actora DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL RAFAEL ERNESTO SERRANO(FDOS). El Notificado. RONMEL MARCELINO URDANETA.(FDO). SHIRSLEY C. MONTES Perito Avaluador C.I Nº V-13.790.944 (FDO) Funcionarios Policiales (FDO) La Secretaria temporal (FDO).-
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