En horas de Despacho del día de hoy jueves veinte de Noviembre de dos mil ocho, siendo la 11:20 minutos de la mañana día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de RETENCION DE SUELDO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora YELINET MARQUINA ABREU, titular de las cedula de identidad Nros V- 9.774.850, obrando en beneficio y único interés de su niña menor de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA; asistida en este acto por la Abogada GLADYS IZARRA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.022.856 con matricula Inpreabogado bajo el Nº 30.535 en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., ubicada en El Centro Profesional YULIA, Piso 01, oficinas 1-1 y 1-2, en la Av 12 Nº 3-45 entre calle 3 Avenida Bolívar de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de RETENCION, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 con sede en la ciudad de Maracaibo, motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION. Presentes en el inmueble antes indicado pudimos constatar que el mismo se encuentra desocupado, por lo que acudimos a interrogar a los vecinos quienes nos manifestaron que actualmente la empresa se encuentra ubicada en la urbanización Buenos Aires, Conjunto residencial VISTA DORADA de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. Seguidamente acudimos a la dirección indicada y se hizo presente una persona quien manifestó ser y llamarse: RADWAN ICHTAY

HAISAM, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.816-964, en su condición de Administrador General de Obra, de la citada Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A. y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, solicitamos información al notificado si en esta empresa labora el ciudadano: RICHARD VARGAS, quien manifestó que si presta sus servicios como soldador en la presente Empresa. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: RICHARD VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.000.768. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora de Protección, quien expuso: “ Solicito la Ejecución de la medida decretada por el Tribunal de la causa, igualmente informo a la parte demandada los derechos contemplados en el artículo 385 de la LOPNNA, el cual establece el régimen de convivencia familiar, es todo.” Acto continuo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil ordena al deudor de sueldos, representado en este acto por el Administrador General de Obras, RETENER: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, como soldador de segunda al servicio de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña. B) El treinta por ciento (30 %) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de la navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100 %) de tales conceptos que le correspondan a la niña de autos. E) El cincuenta por ciento (50 %) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o

cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se participa al deudor de sueldos que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales: A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado Comitente y las retenidas en el literal E, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 4. Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, Bono Vacacional, Primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al notificado, quien expone:” Informo a este Tribunal que la oficina principal de esta empresa funciona en la ciudad de Mérida a donde me comprometo a remitir la presente solicitud a los efectos de las retenciones correspondientes, así como también a remitir las retenciones al Tribunal señalado, junto con la información sobre los ingresos y otros conceptos señalados, es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido Nº 56 Martha Reyes y Agente Nº 188 Rosales Kenny.- Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar y siendo las 11 y 50 minutos de la mañana este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). YELINET MARQUINA Parte actora (FDO). GLADYS IZARRA Defensora de Protección (FDO).RADWA ICHTAY HAISAM (FDO) El Notificado RICHARD VARGAS El Demandado (FDO) Funcionarios Policiales (FDO) La Secretaria Olida Molina D. (FDO).