En el día de hoy veintinueve de septiembre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número 01-02, ubicado en el edificio 01, del Bloque 05 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7.208, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2508-2008. Se encuentran presentes, los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Gladys Maribel Uzcategui Diaz y Roman José Rincón Ramirez, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.105.779 y V- 8.000.000-, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.231 y 65.926 respectivamente. Acompañan a este Juzgado en la ejecución de la medida los funcionarios policiales, Marino Moreno Rivas y Luis Felipe Navas Dugarte, titulares de las cédulas de identidad números V- 13..098.965 y V- 19.422.833 respectivamente. Seguidamente, el Juzgado hizo los toques sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Isabelita Contreras Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 24.879.779, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Acto continuo, el Juzgado instó a la notificada a que informara si conocía y donde se encontraba el ciudadano Octavio José Sanchez Briceño; manifestando la notificada que el ciudadano Octavio José Sanchez era su esposo y que no se encontraba en este momento, pero que le informaría vía telefónica para que haga acto de presencia. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la notificada ciudadana Isabelita Contreras y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Tribunal me conceda un plazo de tiempo de treinta minutos para que se haga presente mi esposo”. Seguidamente, el Juzgado otorgó plazo de treinta minutos para que se haga presente el demandado, plazo que empieza a partir de de las once y treinta minutos de la mañana. En este estado, se hizo presente el ciudadano Octavio José Sánchez Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 11.460.420, a quien el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir de un abogado. Seguidamente, se deja constancia de que se hizo presente la abogada Yosmary Cristina Villarreal Gonsalez, titular de la cédula de identidad N V- 17.077.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.716 quien manifestó asistir al demandado. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado asistido por la abogada Yosmary Villarreal y con el derecho de palabra concedido expuso: “Convengo en la presente demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, renuncio al término de comparecencia y a ejercer cualquier recurso. Solicito a la parte actora se me conceda un plazo de tiempo para la entrega del inmueble y el pago de las pensiones de arrendamiento adeudada, más el condominio, honorarios y gastos ocasionados por el perito que son por la cantidad de Bs. 210,00, así como los recibos correspondientes a los servicios públicos cancelados a la presente fecha, dicho plazo lo solicito hasta el día jueves 02 de octubre del presente año, a las nueve de la mañana, fecha en la cual haré efectiva el pago por la cantidad de Bs. 2.710,00, que comprende los conceptos antes mencionados y la entrega del inmueble” Seguidamente, el abogado Román Rincón haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Consigno en este acto copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, constante de seis folios útiles, acepto lo solicitado por la parte demandada y pido a este juzgado que juramente perito para que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, se abstenga de practicar la presente medida, manteniendo el cuaderno en el Juzgado hasta tanto conste su cumplimiento”. Acto continuo el Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano José Wuillian Bolivar Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.985, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Acto continuo, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra expuso:” se trata de un inmueble tipo apartamento el cual tiene la siguiente distribución: tres habitaciones, un baño, sala comedor, cocina, una pequeña área de servicio, el cual tiene las siguientes condiciones, el estado general de la pintura se encuentra en mal estado, el piso de granito en regulares condiciones, venatanas, puertas y puertas de closet les falta mantenimiento de pintura, el mueble que esta instalado en la cocina, esta en regulares condiciones y tiene desprendida la tapa de una de las gavetas, el sistema eléctrico esta en regulares condiciones, las lámparas de los ambientes principales no tienen sus bombillos, por lo que no se pudo comprobar su funcionamiento, el desagüe del lavamanos del baño y del lavadero se encuentran tapados, en el área de servicio existe un calentador de agua eléctrico, el cual esta operativo, en la sala se encuentra un espejo en la pared que la recubre totalmente, el cual esta en buenas condiciones, la reja de seguridad de la puerta que da acceso a
inmueble se encuentra en malas condiciones de pintura.” Deja constancia el Juzgado de la consignación del libelo de demanda y del auto de admisión por parte del apoderado judicial de la parte actora Abogado Román Rincón, constante de seis folios útiles. Seguidamente, visto el convenimiento dado y lo solicitado por la parte actora este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida y ordena se mantenga el cuaderno en el Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada (fdo) Isabelita Contreras de Ruiz. El demandado y notificado (fdo) Octavio José Sánchez. La abogada asistente del demandado (fdo) Abg. Yosmary Cristina Villarreal Los apoderados judiciales de la parte actora (fdo) Abg. Gladys Maribel Uzcategui. Abg. Román José Rincón. EL perito (fdo) José Wuillian Bolivar. Los funcionarios policiales, Marino Moreno Rivas (fdo) Luis Felipe Nava. El secretario (fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero.