En el día de hoy once de noviembre de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un (01) apartamento signado con el N° 14, que es parte del Edificio Valmont, ubicado en la Avenida 3, con calle 27, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al práctica de la medida preventiva de secuestro decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6325, signada por este Juzgado bajo el N° 2556-2008. Se encuentran presente, el apoderado judicial de la parte actora abogado Miguel Antonio Cárdenas, titular de la cédula de identidad números V- 4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.601. Acompaña a este Juzgado en la ejecución de la medida el funcionario policial, Wilmer Orlando Torres Castellanos, titular de la cédula de identidad número V- 15.517.306. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Mary Bernarda Rangel De Calderon, titular de la cédula de identidad N° V- 11.717.017, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo, la notificada dio acceso al juzgado al interior del inmueble y solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicitó al Juzgado me conceda una hora para que se haga presente mi abogado.” Visto lo solicitado por la demandada este juzgado acuerda otorgar un plazo de espera de una hora para que se haga presente el abogado asistente de la ciudadana Mary Bernarda Rangel De Calderon. En este estado se hizo presente el abogado Piero Samin Contreras Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 12.778.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.053, quien manifestó asistir a la ciudadana Mary Bernarda Rangel De Calderon. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la demandada asistida por el abogado Piero Samin Contreras y con el derecho de palabra concedido expuso: “vista la solicitud hecha a este tribunal por el apoderado de la parte actora, argumento a mi favor que en ningún momento he dejado de pagar canon de arrendamiento alguno desde la fecha indicada por el accionante, para lo cual consigno en este mismo acto copia del expediente de consignaciones que cursa por ante el Tribunal Segundo de Municipios Libertador y Santos Marquina de este Circunscripción, que cursa bajo el N° 0347, nomenclatura de ese despacho, constante
de 22 folios útiles, por lo que me encuentro plenamente solvente,.” Seguidamente ambas partes solicitaron el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expusieron: “con el objeto de dar fin a la presente causa y toda vez que la parte arrendataria demandada manifiesta su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia, es por lo que conviene en hacer entrega del bien locatado en la fecha del 30 de enero de 2009, haciendo entrega de las llaves del mismo por la oficina de administración del condominio y la parte actora arrendadora conciente a tal solicitud, convalida en este acto para efectos legales subsiguientes las copias del expediente de consignación plenamente identificado en acta, lo cual le hace facultativo el retiro de los montos consignados en la oportunidad legal correspondiente. Vista tal convenimiento, ambas partes declaran que nada se adeuda por concepto de cánones de arrendamiento y cada parte es responsable por el pago de honorarios profesionales y gastos de las actuaciones judiciales (costas), en virtud de la presente transacción, de igual forma solicitan muy respetuosamente a este digno juzgador abstenerse de la práctica de la presente medida y remitir el cuaderno al Juzgado de la causa, por ante quien rrogaré su homologación y no archivo hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí convenido”. Visto el convenimiento a que hacen referencia las partes y la solicitud de remisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida preventiva de secuestro para el cual fue comisionado y ordena se remita este cuaderno al Juzgado de la cusa. Se deja constancia que las consignaciones hechas por la parte demandada, constan de 22 folios útiles y se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, y de que no se recaudó arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde.- La Jueza Temporal: (Fdo.)Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y demandada: (Fdo.) Mary Bernarda Rangel De Calderon. El apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Miguel Antonio Cardenas. El abogado asistente de la demandada: (Fdo.) Abg. Piero Samin Contreras. El funcionario policial: (Fdo.) Wilmer Orlando Torres. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
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